D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 6 de febrero de 2015, por medio de la cual declaró con lugar la oposición al embargo del automóvil descrito en este fallo, planteada por la ciudadana María Yolanda Canelón, ya identificada.
Se declara SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana María Yolanda Canelón a la medida de embargo decretada por el Tribunal de la causa el 10 de julio de 2014 y practicada por el comisionado el 31 de julio de 2014 sobre el automóvil marca Chevrolet, modelo Optra / Optra Advance T, color gris, año 2009, clase automóvil, tipo sedán, seriales N.I.V, de carrocería y de chasis.....