´Ahora bien establece el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano de Abogados, lo siguiente: "El Abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria." (Cursivas y Negrillas del Tribunal).
En ese sentido, se constata que el mencionado profesional del derecho, consigna a los autos los mencionados documentos poder, de los referidos ciudadanos, siendo que, los mismos fueron demandados por la parte accionante, ciudadanos Ana María Hernández Aguilar, María Eugenia Hernández Aguilar y Carlos Javier Aguilar, por lo que, al ser apoderado judicial de la parte actora, mal puede el mencionado abogado, acudir en este causa como apoderado judicial de los demandados de autos, por la prohibición expresa del mencionado Código, en razón de ello, este Juzgado no acepta representación judicial de.....