ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano Enderson Augusto Ávila Matos, Venezolano, mayor de edad de 26 años, Nacido en fecha 17-09-1982, Titular de la cedula de identidad Nº 17093116, ocupación obrero de construcción, Grado de instrucción sexto grado, Domiciliado en La hoyada, segunda avenida, casa Nº 04 de color blanca, al lado del colegio Monseñor Arias Blanco, cerca de la Nestle, Estado Trujillo, Conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación.....