El Tribunal oída lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano Jesús Maria Gil Cordero, Venezolano, mayor de edad de 48 años, Nacido en fecha 12-09-1958, Titular de la cedula de identidad Nº 5793888, ocupación agricultor, Grado de instrucción ninguno, Domiciliado en Panpam, sector La Cortadora, casa sin numero de color verde claro, el Progreso para abajo, zona rural, campo adentro, Estado Trujillo, Conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico .....