Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1°) A los fines de legalizar la detención del imputado se califica como Flagrante la Aprehensión conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2°) Asimismo conforme al Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Abreviado, por lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución 3°) Conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Ministerio público como titular de la acción penal, a los fines de asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del proceso, se decreta la Medida Cautelar Preventiva de Libertad a los ciudadanos LIVIA CORTEZA CORDERO Y DARWIN JOSE CORDERO, p.....