En este mismo sentido, este Tribunal viendo la importancia que tiene para el proceso que los actos procesales se efectúen de manera correcta, observándose las formas y validez de cada acto, pues cualquier defecto que ocurra puede afectar no solo el acto, sino los subsiguientes que dependen de aquel, y por ende debe velarse por la correcta aplicación de los principios constitucionales y normas procesales, las cuales están dirigidas a garantizar a los justiciables, un verdadero estado de derecho, que le permite a estos el acceso a la justicia y que la misma se aplique de manera correcta, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas, por tal motivo, SE REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse respecto a las cuestiones previas según el tramite que sea aplicable a cada una de las opuestas de conformidad con lo previsto en los artículos 207, 208 y 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
En consecuencia de lo anterior, QUEDAN SIN EFECTO el auto de admisión de este .....