DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: se REPONE la presente causa al estado de librar nuevo despacho de Citación al ciudadano JAVIER ENRIQUE BRICEÑO SANTIAGO.
SEGUNDO: nula y sin ningún valor jurídico la citación practicada en la presente causa, por el Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y Jose Felipe Marquez Cañozalez de esta Circunscripcion Judicial.
TERCERO NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dado el carácter de este fallo.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Maritimo y Constitucional de la Circunsc.....