III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ VIDAL y PETER EDUARDO VARGAS RAMÍREZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.483.314 y 11.312.563, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, fecha 15 de octubre de 1993, por ante la Jefatura del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta Nro. 278 del año 1987, folio 278, de fecha 15 de octubre de 1993, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Estado Miranda.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participa.....