Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado, JOSÉ RAFAEL GARCÌA DURÀN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, contra el ciudadano, REINALDO CARLOS HERRERA AGUIAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.133.696, fecha de nacimiento 16/12/86, de 22 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, hijo de Bernardo Herrera (+) y Ricarda Aguiar, de profesión u oficio obrero y residenciado en las Llanadas de Monay, casa S/n, por la entrada del Liceo Francisca Ferrini Velásquez, labora en la Nueva Planta de Etanol, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILE CAROLINA GELVES MACIAS Y AMENAZA AGRAVADA, en agravio.....