DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación con EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por la Fiscalía de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Belkis Morela Graterol y Abg. Luz Maria Araujo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 09 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 21/11/2014 y fundamentada en la misma fecha, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCIÓN DOMICILIARIA, a los ciudadanos JORGE ELISEO RODRÍGUEZ, titular d.....