ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1) Se califica como flagrante la aprehensión del adolescente, ya identificado. 2) La Aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa. 3) El sometimiento del prenombrado Adolescente a la Medida de Detención para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, la cual cumplirá en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania.- Desglósense las actuaciones acordadas, dejando en su lugar copias certificadas de las mismas. Líbrense oficios al Director del CRAV informando sobre la decisión tomada. Notifíquese a las partes. Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de resoluciones correspondiente.
Publíquese y Regístrese, dada, sellada y refrendada, en Valera, Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg.....