ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1) Se califica como flagrante la aprehensión del adolescente,   ya identificado. 2) La Aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa. 3) El sometimiento del prenombrado Adolescente  a la Medida de Detención para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar,  la cual cumplirá en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania.-  Desglósense las actuaciones acordadas, dejando en su lugar copias certificadas de las mismas.  Líbrense oficios al Director del CRAV informando sobre la decisión tomada. Notifíquese a las partes.  Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de resoluciones correspondiente.
Publíquese y Regístrese, dada, sellada y refrendada, en Valera, Estado Trujillo,  a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
El Juez de Control 
					La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
 				Abg.....