D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GUSTAVO JOSE ARAUJO PARRA y GLECSY SEGOVIA BASTIDAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.317.433 y V-9.398.539 respectivamente, domiciliados, el primero, en el Barrio El Milagro, frente a Mercal, Municipio Valera del Estado Trujillo, y, la segunda, en el Sector Alicia Pietri de Caldera, Municipio Pampanito del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 26 de Junio de 1987, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 163, la cual corre inserta al folio 4, del presente.....