DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, este tribunal acuerda CON LUGAR la flagrancia en virtud de que se encuentra llenos los requisitos contenidos en la solicitud fiscal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 y siguientes. TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONTENIDA EN EL ARTICULO 256 ORDINAL 3 DEL COPP COMO LO ES PRESENTACIÓN `PERIODICA CADA 45 DÍAS, al MATHEUS JOSE ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.505.493.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
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