En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS RAFAELA MARIA SEGOVIA, a sus hermanos JOSE RAFAEL SEGOVIA, ANTONIO JOSE SEGOVIA, VICTOR MANUEL SALCEDO SEGOVIA y MARIA AUXILIADORA SEGOVIA DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.407.141, 1.008.870, 3.460.102 y 5.767.989, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
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