Al particular, el Máximo Tribunal ha reiterado desde vieja data, que la elección de determinado domicilio especial debe ser expresa y excluyente, y que en ningún caso es dable al acreedor escoger tal domicilio individualmente, de modo que el deudor quede a expensas del arbitrio del accionante en cuanto a el Tribunal de su libre elección.
Mutatis Mutandis, aplicada al caso que nos ocupa la doctrina enunciada, se tiene que en la emisión del pagaré accionado se eligió como domicilio especial a los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, por lo que es aplicable lo previsto en los artículos 47 y 641 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la derogatoria de la competencia territorial por convenir entre las partes en las causas que no intervenga el Ministerio Público, en cuyo caso el Juez Constitucional y legalmente competente es el elegido por los contratantes, obliga a declinar este asunto en el Juzgado de Primera Instancia Comercial del Estado Lara, con sede e.....