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Decisiones del dia 28/05/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 26546 N° Sentencia : Fecha: 28/05/2008
Procedimiento:
Separacion De Cuerpos
Partes:
MARILYN KATIUSCA COLMENARES RUZA Y JHONNY ALBERTO PEREZ AZUAJE
Resumen:
Y de conformidad con los artículos 252, 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca por contrario imperio el auto precedente dictado el 28-04-08 por la Jueza Temporal Abogada Luz Salome Matheus, considerando que el mismo se contrae a anular la sentencia terminal que declaró convertido en Divorcio la Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo de los cónyuges MARILYN KATIUSCA COLMENARES RUZA y JHONNY ALBERTO PEREZ AZUAJE, lo cual es violatorio del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, además que tal anulación corresponde a los tribunales de alzada y no a los de está instancia. ASÍ SE DECIDE.- En efecto dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de .....
Juez/Ponente:
Oscar Guillermo Romero Acevedo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
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N° Expediente : 27445 N° Sentencia : Fecha: 28/05/2008
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Por Intimacion
Partes:
ABOGADO ALVARO SANDIA BRICEÑO, ACTUANDO COMO APODERADO JUDICIAL DE C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL VS LEONARDO ARTURO CANELON SURMANY Y VICENTE ANTONIO MATHEUS BARRETOS
Resumen:
Al particular, el Máximo Tribunal ha reiterado desde vieja data, que la elección de determinado domicilio especial debe ser expresa y excluyente, y que en ningún caso es dable al acreedor escoger tal domicilio individualmente, de modo que el deudor quede a expensas del arbitrio del accionante en cuanto a el Tribunal de su libre elección. Mutatis Mutandis, aplicada al caso que nos ocupa la doctrina enunciada, se tiene que en la emisión del pagaré accionado se eligió como domicilio especial a los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, por lo que es aplicable lo previsto en los artículos 47 y 641 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la derogatoria de la competencia territorial por convenir entre las partes en las causas que no intervenga el Ministerio Público, en cuyo caso el Juez Constitucional y legalmente competente es el elegido por los contratantes, obliga a declinar este asunto en el Juzgado de Primera Instancia Comercial del Estado Lara, con sede e.....
Juez/Ponente:
Oscar Guillermo Romero Acevedo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
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N° Expediente : 27459 N° Sentencia : Fecha: 28/05/2008
Procedimiento:
Prescripcion Adquisitiva
Partes:
JOEL MORENO ALARCON VS MARIA ALBERTA CAMACHO DE SANCHEZ
Resumen:
para decidir el Tribunal acoge lo prescripto en el Artículo 691 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice: Artículo 691: La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo. Y por cuanto se observa que el accionante no acompañó la certificación registral exigida en esa norma, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISION DE ESTA DEMANDA. Así se decide.
Juez/Ponente:
Oscar Guillermo Romero Acevedo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
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N° Expediente : 27383 N° Sentencia : Fecha: 28/05/2008
Procedimiento:
Querella Interdictal De Amparo A La Posesión
Partes:
RAMON ANTONIO ALBARRAN ALBARRAN VS ALFREDO JOSE UZCATEGUI PAREDES
Resumen:
En otras palabras resulta contrario al artículo 765 del Código Civil amparar la posesión que reclama el querellante, cual si fuere el dueño y poseedor exclusivo de la cosa común, habida consideración que tal posesión se comparte por imperio de la ley con el comunero JESUS ALBERTO ALBARRAN ALBARRAN.- Así se decide.- Lo anterior, no impide que cualquier comunero ejerza conservativamente acciones en beneficio de todos los integrantes de la comunidad; pero no puede, sin formula de juicio previo, pretender que se le atribuya y ampare la posesión legitima, es decir, con animo de dueño exclusivo de la cosa común. En consecuencia de lo expuesto conforme del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil debe negarse la admisión de esta querella por resultar contraria al artículo 765 ejusdem.- Así se decide.-
Juez/Ponente:
Oscar Guillermo Romero Acevedo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
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