Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, GODOY VILLEGAS JESUS DARÍO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.319.568, soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 27-09-54, agricultor, hijo de José Godoy y de Rita de Godoy, residenciado en Pampanito III, sector Ana Rodríguez, casa s/n, en la recta de Pampanito, Estado Trujillo; sentenciado a cumplir la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el Artículo 411 del Código Penal Venezolano reformado, en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera r.....