DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE DOMINGO OLIVAR SANCHEZ y SULMA DEL CARMEN ALBARRAN ARAUJO, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 29 de Noviembre de 1.986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Carache, hoy Parroquia Chejendé del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 38, del año 1.986, la cual corre inserta al folio del 02 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Se.....