DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrente. SEGUNDO: Se confirma la decisión objeto de apelación, todo en el juicio seguido por el ciudadano Rafael José Daboín Cardozo contra Cervecería Polar, D.O.S.A., del auto de fecha 01-06-2006. TERCERO: Se condena en costas, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los (28) días del mes de junio de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. ADRIÁN ME.....