Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JORGE LUIS DABOIN ECHEGARAY y EYILDA FLORES DE DABOIN, ambos plenamente identificados, en fecha 07 de Septiembre de 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 15, todo de conformidad a los artículos 185-A y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.