1. CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) intentada por MARY PAOLINI URBINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.317.628, contra JENNY MARÍA VALECILLOS CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.557.566, ambas de este domicilio.
2. Se condena a la parte perdidosa a cancelar:
a. DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.10.536,00), por concepto de capital adeudado por el cheque protestado y la letra de cambio.
b. OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs.830,00), por concepto de gastos del protesto, estampillas.
c. QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 526,00) por concepto de intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código de Comercio.
d. Los honorarios profesionales del abogado, calculados prudencialmente en 25% del monto adeudado.
e. Se condena en costas a la demandada perdidosa por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del.....