DISPOSITIVA
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no está evidentemente prescrita; igualmente existen fundados elementos para considerar que los ciudadanos LUIS RAFAEL SIRA ARROYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.846.281 y NILES SEGUNDO ARROYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.764.166, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Art. 405 en del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Oswaldo Briceño Vásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 12.691.233 (occiso); y por cuanto se consideran llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 2º , 3º y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito .....