Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró, concordando los datos de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en las actas de nacimiento del los ciudadanos AMALIA VIRGINIA BARRIOS TOVAR, HENRY ALEXIS BARRIOS TOVAR, HECTOR JOSE BARRIOS TOVAR, CARLOS AUGUSTO BARRIOS TOVAR y ELINOR MARIA BARRIOS TOVAR, se registró erradamente el nombre de su padre como PEDRO PABLO, cuando lo correcto es PEDRO ROSALIO BARRIOS HURTADO. Ese mismo error se observa en su acta de defunción, al identificarse como "PEDRO PABLO", siendo lo correcto PEDRO ROSALIO, por lo que se rectifican dichas actas, corrigiéndose el segundo nombre patronímico de "PABLO" por "ROSALIO". Así se decide.
Igualmente, se advierte que de acuerdo a lo dispuesto en el aparte único del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, esta declaratoria sería suficiente para la corrección de actas posteriores que deriven de aquella. En efecto, el artículo señala:
Declarada con lugar la rectificación o el cambio, .....