De la revisión de las presentes actuaciones, se observa, que en la referida Solicitud de Divorcio, los promoventes señalan como el último domicilio conyugal en el Sector Miquia Arriba, jurisdicción del Municipio Carache del Estado Trujillo, es decir, fuera de la Competencia Territorial de este Tribunal, en consecuencia, conforme a lo establecido en los Artículo 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente, Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud, a que este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer del presente expediente, en tal sentido, se declina la competencia a dicho Tribunal, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ,
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
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