En atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO de conformidad con lo establecido con los artículos 585, 588, 601 del Código de Procedimiento Civil y de la sentencia 290 de fecha siete (07) de julio de 2022, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia sobre un bien inmueble, ubicado en la carrera 19, entre calles 39 y 40, N° 39-54, Edificio Santa Rosalia, de la ciudad de Barquisimeto, en Jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de setenta y ocho metros con novecientos tres metros cuadrados (78,903mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE; con carrera 19 que es su frente. SUR; con deposito Edificio Santa Rosalía. ESTE; con local N° 3; y OESTE; con l.....