Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMITE LA QUERELLA presentada por el DR. WILMER ALEXANDER OVIEDO MUJICA, ya identificado, procediendo en su condición de apoderado judicial del Ciudadano JAVIER EDUARDO YANEZ BELLO, plenamente identificado, en contra, ut supra identificado; en consecuencia, se le confiere la condición de parte Querellante, al Ciudadano, JAVIER EDUARDO YANEZ BELLO, suficientemente identificado. Remítase en su oportunidad legal al Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de la distribución correspondiente una vez que precluya la oportunidad procesal para oponerse a la admisión de la presente querella, todo ello de acuerdo a lo previsto en la parte in fine del citado articulo 297 en concordancia con lo previsto en el articulo 300 del Código Orgánico Proc.....