DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: Donato de Jesús Delascio Espinoza, titular de la cedula de identidad Nº 3.879.046, de 54 años de edad, nació el 06/03/1955, natural de Duaca Estado Lara, de ocupación Abogado, casado, hijo de Donato Delascio (F) Y DE Luisa Cristina Espinoza de Delascio, Residenciado en la Urbanización El Pedregal, calle Poa Poa Sur, Quinta Don Donato, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de: Agavillamient.....