Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicinas cuando lo ameriten, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas: KARLA ANDREÍNA y MICHELL FABIOLA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-31-0060567894, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de las niñas en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados......