Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano TOMAS AQUINO MONASTERIOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 30, ESQUINA CARRERA 29, DE ESTA CIUDAD, PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; sobre un lote de terreno propio, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 27-03-1974, bajo el N° 91, Folios 225 al 227, Tomo 1, Protocolo Primero, con los siguientes linderos: NORTE: En Veinte Metros con Setenta Centímetros (20,70 Mts.) con terreno ocupado por A.....