DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de las ciudadanas ZUREILYS MERCEDES CARRERO SALCEDO, cédula de identidad Nº: 17.782.492, y ZULAY PASTORA SALCEDO MUJICA, cédula de identidad Nº: 9.545.492, residenciadas en Avenida Principal El Cercado, frente a la calle 6 Lomas Verdes, Casa Nº: 853, Barquisimeto, estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORIS MARILYN MARIN GIMENEZ, cédula de identidad Nº: 12.244.880, y se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del C.....