En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 191 del Código Civil y las normas adjetivas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano ALEXY ANTONIO RAMOS G., contra la ciudadana YULI JOSEFINA SOTO PIÑA, ya identificados.