declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS FRANCISCO RAMON COLMENTER VILORIA, a su cónyuge sobreviviente LILIA CONSUELO MORENO DE COLMENTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.403.396, así como a su hijo sobreviviente PEDRO ENRIQUE COLMENTER NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.948.942, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.