este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano ILBIH IMAD, ya identificado. Se ordena oficiar la Declinatoria de la presente causa al Tribunal de Control correspondiente, de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.