/Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (ESTABLECIMIENTO BAJO EL REGIMEN ABIERTO) como medida de pre libertad solicitada por el penado el RIVERO ESTEBAN SEGUNDO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 27/07/1950, de 58 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, analfabeta, concubino, titular de la cédula de identidad N° V- 4.364.812, hijo de Dominga Rivero y Esteban Amaya, domiciliado en Brisas del Turbio, sector 4, La Carucieña, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana), debido al incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y rem.....