Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), e igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de Año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, medicina, asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar; dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos, a favor de MARIANGEL ZARAY VILLAMIZAR BRICEÑO, que le debe pasar su padre MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR VILLAMIZAR, los cuales deberá depositar a partir de la presente fecha en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó, a nombre de la madre actora ciudadana: MARÍA ALEJANDRA BRICEÑO ANGULO, en representación de su hija, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y el demandado de autos procederá a consignar las respectivas planillas de depósit.....