ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el cumplimiento parcial del imputado de autos, acuerda ampliar régimen de prueba por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. 2. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- NO portar armas. 4.- Presentación periódica cada tres (3) meses por ante este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Tómese la presente audiencia como Resolución, la cual se basa en el artículo 1, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 311, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 Constitucionales quedan las partes procesales notificadas. Es todo, terminó el acto, siendo las 12:10 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley y conformes firman.-
El Juez de Control
La Fiscal .....