DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD de los ciudadanos PARRA ROJO HURI LIMNI, PARRA VERTI DANIELA GERALDINE, PARRA VERTI LENIN JAVIER Y PARRA VERTI HUGO JOSE para intentar y sostener la presente acción.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de Partición intentada por; los ciudadanos Parra Rojo Hurí Limni, Parra Vertí Daniela Geraldine, Parra Vertí Lenin Javier Y Parra Vertí Hugo José.
TERCERO: No hay Condena en Costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Tr.....