DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Al ciudadano WILLIAM BLADIMIR BONILLA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.872.647, CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 concatenado con el art. 9 de la Ley de Armas y explosivos, lo condena a una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 365 del COPP, se acoge al lapso de 10 días para publicar el texto integro, una vez firme será remitido al Tribunal de Ejecución, que corresponda conocer por distribución del sistema JURIS 2000.