En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de cumplimiento integro a lo ordenado por este Tribunal mediante decisión de fecha 11 de julio de 2.014, esto es, se pronuncie sobre la apelación ejercida por la parte demandada el 26 de marzo de 2.012 y, en caso de ser procedente, ordene a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D.), la distribución del expediente ante los juzgados superiores del trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: No resulta necesaria la notificación de la Procuraduría General, ya que ésta decisión no afecta de ninguna manera derechos ni.....