DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE, PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado JOSE WLADIMIR DELGADO SILVA, , y se le computa como cumplimiento de pena el lapso TOTAL UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución a las partes y al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.-