Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 05 de mayo de 2015, por el Abogado Luís Alberto Espinoza Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.054, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana ADRIANA MARIA GONZALEZ LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.915.444, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por auto.....