este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero, literal "f", 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los Artículos 8, 27, 39 y 63 ejusdem, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la ciudadana Lucia Lozano de Perea, en consecuencia SE AUTORIZA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificado, para viajar en compañía de su abuela materna ciudadana Lucia Lozano de Perea, antes identificada, por la línea aérea Air Europa, numero de vuelo UX0072 O, el día 02 de julio de 2011 desde la ciuda.....