Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, otorga la gracia de Confinamiento al ciudadano JOSE DOMINGO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.294.947, de 21 años de edad, hijo de Carmen Teresa Espinosa y José Domingo Miranda, residenciado en el barrio Las Mercedes, casa N° 55, Valera Estado Trujillo, con fundamento en los artículos 53 y 20 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la conmutación del resto de la pena la cual aumentada en una tercera parte se cumplirá el 14 de junio de 2010.
Se designa la Prefectura de la Parroquia San Francisco estado Zulia, a los fines de la vigilancia y cumplimiento de la presente decisión, ante cuya autoridad deberá presentarse cada TREINTA DIAS, hasta el 14 de junio de 2010, fecha en que cumplirá la pena definitiva.
En consecuencia, líbrese oficio d.....