PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado EMIRO CAPRILES QUEVEDO, actuando con el carácter de defensor publico penal Nº 04 del ciudadano: PEDRO BENITEZ ALVAREZ VILCHEZ; recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 16 de Mayo de 2013, por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que declara: SEGUNDO: se RATIFICA Medida de privación Preventiva de Libertad de conformidad con conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano PEDRO BENITO ALVAREZ VILCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.865.900, nacido en fecha 05-07-1983, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañilería, soltero, y residenciado en sector Santa Rosalia parte alta, casa S/N, cerca de la bodega de los leosos en un rancho de color blanco, Valera estado Trujillo,.....