Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA RAGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALONA RAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.899.359, soltero, de 18 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, en fecha 08-05-90, estudiante universitario, grado de instrucción segundo año de bachillerato, hijo de Equina del Carmen Raga y Raúl Antonio Escalona, residenciado en San Luís Sector parte baja, sector Carlos Andrés, segunda calle, casa Nº 63, frente al Taller Linares, Municipio Valera E.....