III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana NIRAIDA RUBIO de GODOY, ya identificada, con el carácter de Directora de la Unidad Educativa "Rosario Almarza", de la ciudad de Trujillo, señalada como agraviante por el quejoso, contra la decisión adoptada por el A quo en fecha 6 de Julio de 2006.
Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional por las razones ya indicadas.
SE REVOCA el fallo apelado.
De conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE CONDENA EN COSTAS al recurrente, por cuanto este Tribunal Superior considera que la solicitud de amparo aun sin hab.....