DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos que hicieren los acusados por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, el cual establece una pena de tres (03) a cinco (05) años siendo su sumatoria de Ocho (08) años y su termino medio cuatro (04) años y de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del código Penal se le hace la rebaja la mitad de la pena, quedando la misma en Dos (02) años, quedando la pena inicial a cumplir en dos (02) años y tomando en consideración las atenuantes del articulo 74 ordinal 4 del código Penal, como lo es no poseer antecedentes se le hace la rebaja de seis (06) meses, quedando la pena en un (01) año y seis (06) meses, en consecuencia se condena al los ciudadanos Jesús EDUARDO ARÉVALO .....