DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. JORGE L. LUQUE, actuando con el carácter de Defensor Público Penal Décimo Quinto, en representación del ciudadano OSCAR EDUARDO VILLEGAS, en la causa penal Nº TP01-P-2015-021779, recurso éste ejercido en contra del Auto de fecha 19 de Octubre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que declara: "...PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal se califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano OSCAR EDUARDO VILLEGAS, por la comisión del delito ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 parte infine del Código Penal, en agravio de la ciudadana GREGORIA MONTILLA,... TERCERO: se decreta medida privativa de conformidad con el artículo 236 del COPP, por cuanto de la revisión en el sistema juris se observa que el imputado tiene conducta predelictual.....