Revisada como ha sido la presente causa y vistas las exposiciones del Jefe del Departamento Policial No.20, emitidas con fecha 10-06-06, quien manifiesta que se trasladó una Comisión dando cumplimiento a la comunicación No.0959 de fecha 31-05-06, a la vivienda ubicada en la Avenida Principal de La Hoyada Callejón Koni, Cerca Del Centro Social El Higuerón Parroquia La Cejita, Municipio San Rafael De Carvajal Del Estado Trujillo, lugar donde el adolescente , debe cumplir la medida de detención domiciliaria decretada por éste Tribunal el día 15-05-06, constatando que en la misma no se encontraba el mencionado adolescente y su tía la ciudadana Darly Barrueta, manifestó que el no estaba en la casa, y había salido desde el día 04-07-06 y no había regresado. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al observar que se ha ausentado del lugar asignado para su residencia, sin informar a éste Tribunal y sin pre.....