razón por la cual este Tribunal de Control N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR , la solicitud efectuada, por Abg. Luz Maria Mora en representación del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO TORRES QUINTERO, venezolano, de 32 años de edad, soldador, soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el:25-12-73, quien dijo tener el número de Cédula de identidad 13.462.367, grado de instrucción 3° año de bachillerato, hijo de: Francisco Torres (Difunto) y Natividad Quintero, domiciliado en: Sector Victoria, vía Valera a Carvajal, casa N° 08, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, narro los hechos ocurridos el día 17 de marzo de 2006, los cuales califico provisionalmente como Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, y el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, de extender el lapso de presentaciones de cada Treinta Días y se ordena que el .....