Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: ELENA DEL VALLE BARRIOS ANDRADE a favor de sus hijos y en contra del ciudadano: DEIVI JOSÉ VILLEGAS VALDERRAMA, en consecuencia se fija la cantidad de CUATROCIENTO BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) como Bonificación de fin de año, que dicho ciudadano deberá pasar a sus hijos, y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la C.....